Condiciones generales de venta

Definición de los términos

A efectos de estas Condiciones Generales, válidamente acordadas entre las Partes, las palabras a continuación tendrán los significados asignados a ellas:

«Contrato» significará el acuerdo completo entre el Comprador y el Vendedor, incluyendo las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y las Condiciones Técnicas, definiendo los términos y condiciones mutuamente acordados entre las Partes para la ejecución de los Trabajos, de acuerdo con la definición contenida más adelante.

«Precio» significará la suma total indicada en el contrato, excluyendo tasas e impuestos.

«Día» significará un día natural.

«Fecha de Entrada en Vigor» significará la fecha en la que se hayan cumplido todas las condiciones enumeradas en la Cláusula 1 de las presentes condiciones generales

«Equipo» significará maquinaria, aparatos, materiales, elementos, y bienes de toda clase, a excepción de las herramientas del Vendedor, según se define en las Condiciones Técnicas. «Oferta» significará el presupuesto comercial firme emitido por escrito por el Vendedor al Comprador por la ejecución de los Trabajos.

«Pedido» significará el pedido emitido por el Comprador de conformidad con el Contrato, como aceptación de la Oferta para la ejecución de los Trabajos por parte del Vendedor. «Parte(s)» significará individualmente o colectivamente, el Comprador y el Vendedor.

«Comprador» significará la persona o la compañía, según se indiquen en las Condiciones Especiales, que haya emitido el Pedido de los Trabajos, y que abonará el mismo.

«Producción Comercializable» significará el hecho para el Comprador de iniciar el uso industrial de los Trabajos.

«Vendedor» significará la compañía indicada en las Condiciones Especiales, y cuya Oferta ha sido aceptada por el Comprador mediante la emisión del Pedido.

«Servicios» significarán cualquiera de los servicios que deberán ser desempeñados por el Vendedor para el Comprador, de conformidad con el Contrato, conforme a la descripción exhaustiva contenida en las Condiciones Técnicas.

«Sede(s)» significará el lugar(es) en el que se va a instalar el Equipo, y en el que se desarrollarán las Pruebas de Aceptación Técnica.

«Condiciones Técnicas» significarán todos los datos técnicos, características y rendimiento de los Trabajos.

«Certificado de Aceptación Técnica» significará la declaración por escrito firmada por el Vendedor y por el Comprador declarando que los Trabajos han sido debidamente completados, y que el Equipo funciona de acuerdo con las Condiciones Técnicas.

«Pruebas de Aceptación Técnica» significará las pruebas formales realizadas por el Vendedor de acuerdo con las Condiciones Técnicas, para determinar si los Trabajos, o la parte aplicable de los Trabajos, están de acuerdo con los criterios de aceptación definidos en las Condiciones Técnicas.

«Calendario» significará el período de tiempo para ejecutar los Trabajos.

«Trabajos» significará el Equipo a proporcionar y los Servicios y trabajos a realizar por parte del Vendedor de conformidad con el Contrato.

1. Generalidades

El Contrato estará compuesto de los siguientes documentos:

  • las Condiciones Especiales;
  • las Condiciones Técnicas; y
  • estas Condiciones Generales de Contratación.

En caso de contradicción entre los diversos documentos arriba indicados, el documento indicado primero en la lista prevalecerá y controlará los demás.

El Contrato se considerará celebrado en la Fecha de Entrada en Vigor, en la cual se deberán haber cumplido las siguientes condiciones:

  • la firma del Contrato por ambas Partes, o recepción por parte del Comprador del reconocimiento por escrito del Vendedor, manifestando su aceptación de la Oferta;
  • que el pago inicial o las garantías de pago dispuestos en el Contrato hayan sido debidamente recibidos por el Vendedor; y
  • cualquier otra condición que pueda ser especificada de mutuo acuerdo de las partes en las Condiciones Especiales.

El Contrato regirá todos los presupuestos, ofertas, pedidos, confirmaciones de pedidos, facturas, ventas y relaciones contractuales o precontractuales entre las partes, y prevalecerá sobre cualquier cláusula en conflicto contenida en los términos y condiciones generales de compra del Comprador. No se considerarán aceptadas ni se acordarán modificaciones a estas Condiciones Generales, hasta que hayan sido aceptadas previamente por escrito por el Vendedor en las Condiciones Especiales, o en una modificación por escrito que haga referencia específica a las mismas. Todos los acuerdos y declaraciones legalmente relevantes de las Partes del Contrato deberán constar por escrito para ser consideradas válidas. Las declaraciones en forma escrita que sean transmitidas o registradas por medios electrónicos serán consideradas equivalentes a las declaraciones escritas, cuando así haya sido acordado específicamente por las Partes.

2. Plazo para la finalización

El Vendedor desarrollará los Trabajos de acuerdo con el Calendario especificado en las Condiciones Especiales y tendrá los Trabajos preparados para el comienzo de la Producción Comercializable.

El Comprador pondrá a disposición del Vendedor, por cuenta del Comprador y bajo su plena responsabilidad:

– En tres (3) semanas desde la firma del Contrato o desde la aceptación por escrito del Pedido por parte del Vendedor, los diseños técnicos, datos, muestras y toda la información necesaria o pertinente para finalizar los Trabajos, y;

– al menos sesenta (60) días antes de la fecha de envío (salvo que se establezca lo contrario en las Condiciones Técnicas), todos los diseños técnicos, datos, muestras y toda la información necesaria para llevar a cabo las pruebas de inspección de los Trabajos, o de cualquier parte de los mismos, en las instalaciones del Vendedor; y

– al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de envío (salvo que se establezca lo contrario en las Condiciones Técnicas), cualquier información necesaria para organizar la entrega y el envío.

De no haber información específica, el Vendedor podrá seguir sus procedimientos habituales para el envío e intercambio de documentos. Si el Comprador no aceptase los Trabajos en la fecha acordada, no obstante, deberá efectuar los pagos correspondientes, como si los Trabajos hubieran sido ejecutados. El Vendedor se encargará del almacenamiento y seguros del Equipo, por cuenta y riesgo del Comprador.

Si el Comprador, excepto en casos de fuerza mayor o incumplimiento atribuible exclusivamente al Vendedor, no aceptara los Trabajos dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha acordada, el Vendedor podrá, notificárselo por correo certificado al Comprador, y sin necesidad de solicitar la autorización de ningún Tribunal, rescindir el Contrato ni conservar cualquier pago recibido. Asimismo, tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios sufridos.

A menos que se acuerde lo contrario en las Condiciones Especiales, si hubiera un retraso superior a las dos (2) semanas en el comienzo de la Producción Comercializable, según lo especificado en el Calendario, por razones exclusivamente atribuibles al Vendedor, y siempre que se establezca que el Comprador ha incurrido en daños y perjuicios como resultado del retraso, el Vendedor deberá abonar al Comprador, y el Comprador aceptará del Vendedor, como compensación por dicho retraso, una indemnización por daños y perjuicios equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del Precio FCA de los artículos retrasados por cada semana completa de retraso después de las primeras dos (2) semanas del período de gracia. A menos que se acuerde lo contrario en las Condiciones Especiales, la indemnización por daños y perjuicios por retraso no podrá en ningún caso superar al cinco por ciento (5%) del Precio FCA. Sujeto a y tras alcanzar el máximo de indemnización por daños y perjuicios por la Producción Comercializable retrasada, el Comprador deberá conceder por escrito al Vendedor una extensión razonable de tiempo. Si dicha extensión no fuera observada por razones dentro del control del Vendedor, el Comprador tendrá derecho a rechazar el Equipo. Si una aceptación parcial no estuviera económicamente justificada por parte del Comprador, éste tendrá derecho a rescindir el Contrato y reclamar la devolución de las cantidades ya desembolsadas sujeto a devolución del Equipo o parte del Equipo ya entregado.

El pago de una indemnización por daños y perjuicios constituirá la definitiva y plena satisfacción de las responsabilidades del Vendedor por el retraso, y todas las reclamaciones posteriores del Comprador debidas al retraso, en especial, pero sin limitarse, debidas a los daños directos o indirectos, daños consecuentes, lucro cesante, pérdida de beneficios, etc., estarán excluidas sin importar la causa.

El Vendedor empaquetará el Equipo en la forma adecuada para proteger el Equipo durante su transporte. Si el Comprador solicitase un embalaje que fuera diferente a los habituales del Vendedor, dichos requerimientos de embalaje especial supondrán un coste adicional, y el Comprador será exclusivamente responsable de cualquier daño resultante de los mismos.

El Vendedor se reserva su derecho a entregar el Equipo en elementos separados, a menos que se acuerde lo contrario. El Vendedor enviará la documentación necesaria con cada paquete.

3. Fuerza mayor

Si en cualquier momento durante el período de vigencia del presente Contrato, la ejecución total o parcial por cualquiera de las Partes de sus obligaciones estipuladas en el mismo fuera impedida por acción gubernamental, hostilidades, guerra (declarada o no), actos de un enemigo público o de terrorismo, conflictos civiles, cualquier amenaza inminente de los anteriores, sabotaje, incendio, inundación, explosión, pandemia, epidemia, catástrofes naturales, cuarentena, huelga o cierre patronal, interrupción en los suministros de proveedores habitualmente fiables, o por cualquier otro evento más allá del control razonable de la Parte en cuestión (en lo sucesivo, un «Evento de Fuerza Mayor»), la notificación de la presentación de dicho Evento de Fuerza Mayor será en este caso efectuada por la Parte afectada a la otra Parte. Ninguna de las Partes tendrá derecho, por causa de dicho Evento de Fuerza Mayor, a rescindir el presente Contrato, ni podrá presentar ninguna reclamación por daños contra la otra Parte respecto a la no ejecución o al retraso en la ejecución.

La ejecución del Contrato será reanudada tan pronto como sea posible después de que dicho Evento de Fuerza Mayor haya finalizado. Si la ejecución total o parcial de cualquier obligación sustancial establecida en este Contrato se viera retrasada por cualquier Evento de fuerza Mayor por un período superior a los tres (3) meses, las Partes se reunirán y revisarán de buena fe la posibilidad de rescindir o de continuar el Contrato. Ninguna de las Partes tendrá derecho a solicitar indemnización por los daños y perjuicios resultantes de dicha rescisión. Sin embargo, el Vendedor tendrá derecho al pago de los Trabajos ya efectuados.

4. Precio del Contrato, condiciones de pago

El Precio del Contrato, es firme y definitivo por la ejecución de los Trabajos, de acuerdo con el Calendario. Todos los pagos deberán ser efectuados de acuerdo con el Calendario, y en los términos y condiciones especificados en las Condiciones Especiales.

El Precio no incluirá los derechos o impuestos de importación, el IAJD y TP, IVA, los impuestos sobre la venta o cualquier otra tasa, contribución o cargo de cualquier clase que se imponga en el país del Comprador, resultantes de la conclusión o ejecución del presente Contrato (en lo sucesivo, colectivamente denominados los Impuestos). Estos Impuestos serán abonados por el Comprador.

Si el Vendedor, sus cesionarios, subcontratistas y/o sus respectivos empleados estuvieran obligados a abonar directamente cualquiera de estos Impuestos, el Comprador deberá reembolsarlos plenamente, en la misma divisa a la divisa del pago efectuado por ellos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de los correspondientes documentos.

Si las condiciones anteriores no fueran aplicables por causa legal, el Vendedor tendrá derecho a incrementar el Precio estipulado en el Contrato por el impacto real de los impuestos.

Por su propia cuenta, el Comprador será responsable de:

(a) obtener todas y cada una de las licencias necesarias, y de los demás permisos de importación del Equipo;

(b) pasar el Equipo y los materiales relacionados a través de las Aduanas locales; y

(c) abonar todos los impuestos, tasas, contribuciones y otros cargos relacionados con el proceso de despacho de aduanas.

El Vendedor será responsable de aportar los documentos necesarios en la forma apropiada, con el fin de colaborar con el Comprador en la ejecución de sus responsabilidades aduaneras.

5. Transmisión de los Riesgos

A menos que las Condiciones Especiales dispongan lo contrario, el Precio del Contrato, la entrega y la fecha en la que el riesgo del Equipo se transmitirá al Comprador, será considerado fijado de acuerdo con la cláusula «FCA» de las Normas Internacionales para la Interpretación de Términos Comerciales de la Cámara Internacional de Comercio (Incoterms 2020).

En cualquier caso, el Vendedor deberá asegurar el Equipo vendido por su valor total de restauración, desde el momento en el que el Vendedor haya entregado el Equipo de acuerdo con el INCOTERM aplicable, hasta la recepción real en la cuenta bancaria del Vendedor del Precio total. El Vendedor será el beneficiario de las pérdidas y daños en proporción al precio del Equipo todavía adeudado de su póliza de seguro.

6. Variaciones y cancelación del pedido

6.1. Cualquier variación, incremento o modificación a los Trabajos solicitados por el Comprador tras la firma del Contrato estará sujeta al acuerdo previo por escrito entre las Partes, haciendo referencia a los correspondientes ajustes al Precio y al Calendario.

6.2. En caso de cancelación del Pedido por parte del Comprador después de su confirmación, el Vendedor facturará al Comprador una penalización del 5% del valor total del Pedido y le repercutirá el coste directo asumido (coste de horas de trabajo empleadas y de materiales que ya haya asumido el Vendedor en el procesamiento del pedido cancelado). Estos costes se añadirán a la tarifa de cancelación mencionada anteriormente.

7. Reglamentos en vigor y normas de seguridad

El Vendedor no tendrá ninguna obligación de ejecutar los Trabajos, el Pedido ni otras obligaciones estipuladas en el Contrato, si dicha ejecución se viera perjudicada por las leyes y reglamentos de la Unión Europea u otros países aplicables a la exportación. En lo que respecta a los Equipos que incluyan materiales o tecnología con origen en la Unión Europea, el Comprador acuerda que cumplirá en todo momento y en cualquier circunstancia todas las leyes y reglamentos de exportación y/o reexportación de la Unión Europea.

A menos que se acuerde lo contrario en las Condiciones Técnicas, los Trabajos cumplirán con los estándares y reglamentos vigentes de la CE en la fecha de la firma del Contrato. Serán suministradas normas complementarias o normas de seguridad cuando se haya acordado expresamente.

El Comprador, al menos al realizar el Pedido, deberá resaltar ante el Vendedor la importancia de determinar la naturaleza y de cumplir con los estándares y reglamentos vigentes en la CE en la fecha de firma del Contrato, y que sean aplicables o que puedan afectar a la ejecución y realización de los Trabajos, así como a la salud y a la seguridad del personal.

Cada Parte deberá, con la colaboración de la otra Parte, hacer que sus empleados (personal en prácticas / instructores / técnicos / supervisores / representantes) cumplan con todos los requisitos administrativos (entre otros, visados, certificados médicos, permisos de entrada, de residencia y de trabajo), de acuerdo con la legislación aplicables, y se hará cargo de todos los costes relacionados con los mismos.

Cada una de las Partes mantendrá una estricta disciplina y orden correcto entre sus empleados, y se encargará de que observen todas las normas y reglas de seguridad aplicables a las instalaciones correspondientes.

Las Partes acordarán el horario y los días de trabajo de los empleados, de acuerdo con la normativa aplicable.

Sin embargo, los empleados tendrán derecho a observar sus propias fiestas religiosas.

En caso de accidente o enfermedad de un empleado durante su cesión a las instalaciones de la otra Parte, tanto si dicho accidente o enfermedad se producen en el desempeño de su trabajo como durante su tiempo libre, dicha otra Parte se asegurará de que el empleado tenga acceso al mejor tratamiento médico localmente disponible, o de que el empleado pueda ser repatriado tan pronto como sea posible, de acuerdo con la opinión médica o a petición del empleado.

Cualquier coste en el que incurra dicha otra Parte será por cuenta del empleador. En caso de fallecimiento, el empleador, con la mejor asistencia de la otra Parte, organizará la repatriación del fallecido, y el empleador se hará cargo de todos los costes correspondientes.

8. Retención de la titularidad

A menos que se acuerde lo contrario, el Equipo será propiedad del Vendedor, y el Vendedor ostentará la titularidad sobre los mismos y una garantía y pignoración sobre los mismos por razones de seguridad, hasta que se haya recibido el pago completo del Precio total del Contrato en la cuenta bancaria del Vendedor, y el Comprador haya ejecutado plenamente todas sus obligaciones de conformidad con el Contrato. La retención de la titularidad no afectará a la transferencia de riesgos, tal y como se especifica en la cláusula 5.

9. Condiciones Técnicas y responsabilidad

9.1 Responsabilidad del Vendedor

El Vendedor será responsable de la realización de los Trabajos, de acuerdo con el Contrato, y realizará todas las tareas que sean responsabilidad del Vendedor de acuerdo con las Condiciones Técnicas.

Cualquier otra tarea que no esté incluida dentro del ámbito de responsabilidad del Vendedor de acuerdo con las Condiciones Técnicas, será responsabilidad del Comprador.

9.2 Ámbito de responsabilidad del Comprador

Será responsabilidad del Comprador ejecutar todas las tareas que no estén en las Condiciones Técnicas, incluyendo, entre otras, las siguientes tareas:

  1. a) preparar la Sede(s), realizar todas las obras de acondicionamiento del entorno (entre otras, aproximaciones, obras civiles, cimientos, estructuras) y verificar el estado del entorno de acuerdo con el Calendario y con las Condiciones Técnicas; llevar a cabo puntualmente cualquier modificación de la Sede(s) que no esté de acuerdo con las especificaciones del entorno, de acuerdo con lo especificado en las Condiciones Técnicas;
  2. b) Poner a disposición de la Sede(s) para su utilización por parte del Vendedor de acuerdo con el Contrato, los suministros de electricidad, agua, gas, aire y otros servicios que puedan ser especificados en las Condiciones Técnicas, en el punto especificado en las mismas;
  3. c) Garantizar y preservar en beneficio del Vendedor, todos los derechos de acceso a la Sede(s), incluyendo, cuando corresponda, carreteras, derechos de paso en propiedades de terceros, todos los permisos de edificación y de otro tipo, licencias, derechos de tránsito y autorizaciones que puedan ser necesarias de acuerdo con los reglamentos locales para la ejecución del Contrato.
  4. d) Operar a efectos del Contrato, a petición del Vendedor, cualquier equipo de elevación adecuado perteneciente al Comprador que pueda estar disponible en la Sede(s) y cuyos detalles se adjuntan en las Condiciones Técnicas.
  5. e) Llevar a cabo los tránsitos de aduanas y transporte a la Sede(s), obtener los permisos y licencias de importación necesarios para cualquier parte de los Trabajos, de acuerdo con el Calendario;
  6. f) Regularmente durante la ejecución del Contrato, eliminar y retirar de la Sede(s) todos los residuos, y proporcionar al Vendedor un espacio en la Sede(s) para depositar los excedentes y demás materiales;

El incumplimiento por parte del Comprador de cualquier obligación establecida en el Contrato, especialmente entre otras el retraso por parte del Comprador en efectuar cualquier pago, autorizará al Vendedor a suspender la ejecución de sus obligaciones y los costos adicionales incurridos razonablemente por el Vendedor como consecuencia de este hecho serán añadidos al Precio. El Calendario será automáticamente prorrogado por la duración real de la suspensión.

Si el incumplimiento del Comprador continuase durante un período de tres (3) meses; llegado el fin de este período, el Vendedor tendrá automáticamente derecho mediante una notificación por correo certificado al Comprador, y sin solicitar la autorización de ningún tribunal, a rescindir el Contrato y, por consiguiente, a recuperar del Comprador todos los daños sufridos.

Si el Comprador se retrasase en los términos de pago acordados, será automáticamente responsable, de los intereses, con efecto desde la fecha acordada en la que se produjo el vencimiento del pago, a un tipo dependiente de los términos predominantes en el lugar del domicilio del Vendedor o acordados entre las Partes en las Condiciones Especiales.

10. Instalación y pruebas del Equipo

Una vez que el Equipo haya llegado a la Sede(s), el Vendedor llevará a cabo la instalación y las pruebas de funcionamiento, si por Contrato forma parte de sus obligaciones.

En este caso, el Vendedor deberá proporcionar, a su debido tiempo y de acuerdo con una planificación mutuamente acordada, el personal necesario para desempeñar los trabajos.

El Comprador deberá proporcionar un equipo de asistentes cualificados, principalmente mecánicos, instaladores, electricistas, soldadores, peones, así como todo el equipo de elevación necesario, herramientas, instalaciones y servicios, en cantidad y calidad especificadas a su debido tiempo por el Vendedor.

Una vez que se haya completado la instalación del Equipo, el personal del Vendedor comenzará las pruebas del mismo, en su conjunto, por el plazo de tiempo necesario en función del tamaño o la complejidad del Equipo y del número de paquetes a verificar de acuerdo con la planificación de trabajo acordada.

Con el fin de permitir tanto la propia instalación como las pruebas, el Comprador proporcionará sin cargo los productos y el material de embalaje, con la calidad correspondiente a las Condiciones Técnicas, y en cantidad suficiente para el funcionamiento continuado del Equipo. Si hubiera que posponer, interrumpir o prolongar la instalación y el trabajo de verificación, respecto a la planificación del trabajo acordada, por razones fuera del control del Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a que el Comprador le reembolse todos los costes y gastos resultantes de dicho retraso, interrupción o extensión, y el Comprador deberá no obstante efectuar el pago correspondiente como si los Trabajos hubieran sido completada y el Certificado de Aceptación Técnica hubiera sido emitido. El Vendedor deberá notificar por escrito las reclamaciones al Comprador dentro de un plazo razonable.

11. Comienzo de la Producción Comercializable

Tan pronto como se completen la instalación y las pruebas, el Vendedor deberá informar al Comprador que los Trabajos están preparados para el comienzo de la Producción Comercializable. En los siete (7) días siguientes a la notificación mencionada, la Producción Comercializable será verificada conjuntamente por las Partes. Al inicio de la Producción Comercializable, el Comprador será responsable de ejecutar los Trabajos de acuerdo con las Condiciones Técnicas, sin perjuicio de las garantías de obligación otorgadas por el Vendedor.

A partir de la fecha de comienzo de la Producción Comercializable, o, a los diez (10) días de la notificación de la finalización de la instalación y de las pruebas, la responsabilidad del funcionamiento y del mantenimiento del Equipo recaen al Comprador, junto con todos y cada uno de los riesgos asociados con el Equipo que no hubieran pasado al Comprador de acuerdo con el Incoterm FCA.

La garantía, según lo dispuesto en la siguiente Cláusula 13, estará vigente desde la fecha del Certificado de Aceptación Técnica, pero no más tarde de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrega.

12. Pruebas de Aceptación Técnica

Si están estipulados en el Contrato tras el comienzo de la Producción Comercializable, el Vendedor, indicará al Comprador, cuándo estará listo el Equipo para las Pruebas de Aceptación Técnica para que las lleven a cabo el personal del Vendedor, con la asistencia de los operarios cualificados y formados del Comprador.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación mencionada, se llevarán a cabo las Pruebas de Aceptación Técnica basándose en el DIN 415-11, y en los estándares correspondientes descritos en las Condiciones Técnicas, en un único tamaño/producto básico, en una medición de cuatro (4) horas continuas, tras la verificación de que los materiales de embalaje y que los artículos corresponden a las Condiciones Técnicas del Contrato.

Las Pruebas serán consideradas satisfactorias si el rendimiento del Equipo cumple en cantidad y calidad de producción con las Condiciones Técnicas especificadas en el Contrato. En este caso, las Partes deberán firmar el Certificado de Aceptación Técnica. En caso de que el Comprador no firme sin causa justificada el Certificado de Aceptación Técnica dentro de los diez (10) días siguientes a la satisfactoria ejecución de las pruebas, se considerará que el Equipo ha sido válidamente aceptado por el Comprador. Los defectos menores que no afecten al rendimiento general del Equipo no impedirán la firma del Certificado de Aceptación Técnica. El Comprador tendrá la posibilidad de notificar las reservas del Certificado de Aceptación Técnica. El Vendedor se obliga a renunciar a esas reservas lo antes posible.

Si, debido a cualquier acto u omisión del Comprador o de un tercero, el Vendedor no pueda de llevar a cabo las Pruebas de Aceptación Técnica, el Equipo será considerado como válidamente aceptado por el Comprador, y, especialmente, el Comprador deberá efectuar los pagos condicionales de esta Aceptación Técnica.

Si las Pruebas de Aceptación Técnica no tuvieran lugar o no fueran satisfactoriamente implementadas de acuerdo con la fecha planificada, debido a razones imputables al Vendedor, en este caso las mismas Pruebas podrían ser pospuestas o repetidas, a petición escrita del Vendedor, por el período que acuerden el Vendedor y el Comprador, y se aplicarán las siguientes disposiciones:

(a) Durante el período de tiempo antes de las Pruebas de Aceptación Técnica, el Vendedor tendrá derecho a llevar a cabo todas las pruebas y mejoras que estime útiles o necesarias para conseguir que el Equipo cumpla las Condiciones Técnicas. El Comprador pondrá a disposición del Vendedor, sin cargo alguno, el equipo, los productos y los materiales necesarios para dichas actividades;

(b) Cuando lo considere oportuno, el Vendedor deberá informar al Comprador el momento en el que está preparado el Equipo para que se lleven a cabo las nuevas Pruebas de Aceptación Técnica por parte del personal del Vendedor, con la asistencia de los operarios cualificados y entrenados del Comprador.

Dentro de las dos (2) semanas siguientes a la notificación mencionada, se llevarán a cabo las nuevas Pruebas.

En caso de que el nivel mínimo de eficiencia dispuesto en las Condiciones Técnicas no fuera alcanzado en las últimas Pruebas de Aceptación Técnica, el Comprador tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios equivalentes al cero coma cinco por ciento (0,5 %) por cada uno por ciento (1%) de eficiencia inferior al 95% del nivel garantizado en el Contrato. La indemnización por daños y perjuicios por la reducción en la eficiencia no superará en ningún caso el cinco por ciento (5%) del Precio del Contrato.

Condicionado a superar este máximo de indemnización por daños y perjuicios, el Comprador tendrá derecho a no firmar el Certificado de Aceptación Técnica, y, si el Vendedor se negase a sustituir el Equipo, el Comprador tendrá derecho a rescindir el Contrato. En este caso, la indemnización por los daños y perjuicios anteriores por baja eficiencia será cancelada, y el Comprador tendrá derecho únicamente a reclamar la devolución de las cantidades abonadas contra la devolución de los artículos suministrados.

El pago de una indemnización por daños y perjuicios por baja eficiencia constituirá la final y plena satisfacción de las responsabilidades del Vendedor por la falta de eficiencia, y todas las reclamaciones posteriores del Comprador debidas a la baja eficiencia, en especial, pero sin limitarse, debidas a los daños directos o indirectos, daños consecuentes, lucro cesante, pérdida de beneficios, etc., estarán excluidos sin importar la razón.

El Vendedor no será responsable de ningún incumplimiento del rendimiento que sea atribuible a la ineficiencia de la mano de obra o al material de baja calidad proporcionado por el Comprador, o a las condiciones medioambientales.

Las deficiencias de cualquier clase en el Equipo o en los Servicios darán derecho al Comprador a los únicos derechos y reclamaciones, expresamente estipuladas en las Cláusulas 12 y 13.

13. Garantía

El Vendedor garantiza al Comprador que, a la emisión del Certificado de Aceptación Técnica, el Equipo (sujeto a estas condiciones) ha sido manufacturado para satisfacer las Condiciones Técnicas del Contrato, utilizando materiales de acuerdo con los estándares europeos, excepto que se disponga lo contrario en las Condiciones Técnicas, y con mano de obra de buena calidad.

En cualquier caso, por un período de un (1) año, con efectividad desde la fecha del Certificado de Aceptación Técnica (pero no más tarde de los dieciocho (18) meses de la entrega), el Vendedor solucionará a su propio coste cualquier defecto del Equipo imputable al material, mano de obra o diseño defectuosos (con la excepción de los diseños entregados o solicitados en cualquier forma por el Comprador, y por los cuales el Vendedor hubiera renunciado a su responsabilidad por escrito).

Ninguna otra garantía estará a cargo del Vendedor. El desgaste o consumo normal de las piezas estará excluido de la garantía. Durante el período de garantía, el Vendedor corregirá o proporcionará una solución dentro de un período razonable de tiempo sobre cualquier mal funcionamiento derivado del software incorporado o incluido con el Equipo (si lo hubiera) de acuerdo con las disposiciones detalladas en las Condiciones Técnicas.

Las garantías anteriores no se aplicarán a defectos o daños derivados de ninguna de las siguientes razones: uso incorrecto, mal mantenimiento, modificaciones sin la autorización por escrito del Vendedor, reparaciones incorrectamente llevadas a cabo por el Comprador, incumplimiento con el manual de funcionamiento y con las indicaciones de uso, materiales de sustitución defectuosos, desgaste normal, exposición a condiciones fuera del rango de las especificaciones medioambientales, o influencias químicas, electrónicas o eléctricas no contempladas en las Condiciones Técnicas del Contrato.

Los motores eléctricos, los componentes eléctricos o electrónicos y los equipos auxiliares disfrutarán de una garantía igual a la de los proveedores de estos equipos.

LA MENCIONADA GARANTÍA CONSTITUIRÁ LA ÚNICA GARANTÍA Y RECURSO JURÍDICO DEL COMPRADOR Y LA ÚNICA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR; LAS GARANTÍAS DEL PRESENTE PÁRRAFO SUSTITUYEN A CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA. LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DE IDONEIDAD PARA UN FIN EN CONCRETO, Y TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, MANIFESTACIONES Y CONDICIONES, EXPRESAS O IMPLÍCITAS EN CUALQUIER LEY, USO COMERCIAL O DE OTRO TIPO, ESTÁN EXCLUIDAS, Y NO SE APLICARÁN AL EQUIPO SUMINISTRADO, EXCEPTO AQUELLAS GARANTÍAS QUE DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN NO PODRÁN SER EXCLUIDAS NI LIMITADAS.

14. Limitaciones de Responsabilidad

Todos los casos de incumplimiento contractual y las consecuencias pertinentes, así como todos los derechos y reclamaciones por parte del Comprador, sin perjuicio de su fundamento, están exhaustivamente cubiertos por estas Condiciones Generales del Contrato. En especial, son excluidas cualquier reclamación no expresamente mencionada por daños, reducción de precio, finalización o rescisión del Contrato.

En ningún caso tendrá derecho el Comprador a reclamar otros daños que no sean la compensación por el coste de solucionar los defectos en el Equipo, o los expresamente especificados en la presente.

EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE SOLAMENTE POR LOS DAÑOS DIRECTAMENTE CAUSADOS POR SU PROPIA NEGLIGENCIA.

EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, TANTO CONTRACTUAL COMO EXTRACONTRACTUALMENTE O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, DE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO DIRECTO, INMATERIAL O INDIRECTO DE NINGÚN TIPO, INCLUYENDO, ENTRE OTROS, LAS PÉRDIDAS DE LOS NEGOCIOS, PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE NEGOCIOS O DE BENEFICIOS, O DE NINGUNA OTRA PÉRDIDA FINANCIERA O ECONÓMICA, INCLUSO SI ESTUVIERA PREVISTA Y RESULTASE DE LA NEGLIGENCIA DEL VENDEDOR.

Excepto en el caso de negligencia grave o dolo, la responsabilidad total del Vendedor, incluyendo la indemnización por daños y perjuicios aplicable si la hubiera, por cualquier otra causa, no podrán exceder el importe global del diez por ciento (10%) del Precio del Contrato.

Además, queda expresamente acordado entre las Partes que el Comprador se esforzará de forma razonable y adoptará todas las medidas razonables para reducir las pérdidas incurridas.

15. No exportación

El Comprador entiende y garantiza que las mercancías contenidas en este contrato no serán reexportadas, retransferidas o desviadas a Corea del Norte, Siria, Bielorrusia, Rusia o a cualquier territorio ocupado como Donetsk, Luhansk, Jerson, Zaporiyia, Crimea o Sebastopol.

El Comprador se compromete a mantener indemne al Vendedor en relación con cualquier reclamación que pueda interponerse contra el Vendedor debido al incumplimiento por parte del Comprador de esta obligación.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el Vendedor tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

16. Competencia judicial internacional y competencia territorial.

Las partes someten cualquier discrepancia derivada de la interpretación o ejecución de este contrato al conocimiento de los Juzgados del partido judicial de Cerdanyola del Vallés.

17. Ley aplicable

El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con el derecho español, sin tener en cuenta sus disposiciones sobre conflictos de legislación.

18. Confidencialidad

18.1 A efectos del presente Contrato, el término «Información Confidencial» significará toda la información en cualquier forma, tangible o intangible, incluyendo entre otras la información técnica y/o financiera, documentación, software integrado en el Equipo, planos, desarrollo o mejora de procesos, diseños, conocimientos técnicos y cualquier otra información no publicada, obtenida por cualquiera de las Partes (la «Parte Receptora») de la otra Parte (la «Parte Divulgadora»). Toda información generalmente no conocida fuera de la organización de la Parte Divulgadora, será considerada Información Confidencial.

18.2 Toda la información confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte Divulgadora y/o de sus compañías filiales, y la Parte Receptora no adquirirá ninguna licencia ni otro derecho de uso en relación con ninguna propiedad intelectual de la Parte Divulgadora o de cualquiera de sus filiales de acuerdo con el Contrato, a excepción de las estipulaciones expresadas en la Cláusula 18-1 de la presente.

Sin la autorización previa por escrito de la Parte Divulgadora, la Parte Receptora no podrá revelar ninguna Información Confidencial a terceros, ni podrá utilizarla para otros fines que no sean los exigidos para la ejecución del Contrato o para el ejercicio de sus derechos conforme a la presente.

La Parte Receptora adoptará todas las medidas necesarias, y en cualquier caso al menos el mismo grado de celo al utilizado en la protección de su propia Información Confidencial, con el fin de impedir la transmisión de esta Información Confidencial a terceros, excepto a sus empleados, proveedores o subcontratistas que deban conocer dicha Información Confidencial para la realización de los Trabajos y/o porque son directamente responsables de dichos Trabajos. La Parte Receptora deberá asegurarse de que sus trabajadores, proveedores o sus subcontratistas arriba mencionados cumplen con las mencionadas obligaciones.

Excepto para el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, o de acuerdo con lo acordado por escrito en contrario por las Partes, las Partes acuerdan mantener el contenido del Contrato en la más estricta confidencialidad. Cualquier anuncio público sobre el mencionado Contrato será acordado por escrito con anterioridad a la emisión del mismo.

18.3 Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones anteriores no serán vinculantes para la Parte Receptora respecto a cualquier Información Confidencial que:

(a) Sea legalmente y demostrablemente conocida por la Parte Receptora con anterioridad a la fecha de la divulgación;

(b) Sea del dominio público o posteriormente llegue a dominio público, sin falta de la Parte Receptora;

(c) Haya sido recibida legalmente de una tercera parte, que no haya obtenido dicha Información Confidencial directa o indirectamente de la Parte Divulgadora con obligación de mantenerla en secreto;

(d) Haya sido desarrollada por la Parte Receptora de forma plenamente independiente, como resultado de sus propios esfuerzos, y sin conocimiento de la Información Confidencial;

(e) Haya de ser revelada por ley o disposición gubernamental, o por cualquier organismo o autoridad competente, siempre que la Parte Receptora notifique a la Parte Divulgadora la información a revelar (y las circunstancias en las que haya sido requerida divulgación) lo más pronto posible antes de efectuar dicha divulgación. La Parte Receptora, deberá adoptar todas las medidas razonables para evitar y limitar dicha divulgación.

18.4 Las Partes reconocen que no se efectúa ninguna manifestación o garantía, expresa o implícita por las Partes de la presente en lo que respecta a la veracidad, exactitud, plenitud o carácter razonable de la Información Confidencial intercambiada.

18.5 En caso de que el presente Contrato sea rescindido por cualquier motivo, cualquier información considerada como «Información Confidencial » o relativa a precios y costes, que no haya llegado a ser del dominio público deberá ser inmediatamente devuelta a la Parte propietaria inmediatamente por la Parte usuaria, por sus subcontratistas y proveedores.

18.6 La obligación impuesta a cada Parte, o a sus subcontratistas y proveedores conforme a esta cláusula se aplicará durante el período de vigencia del presente Contrato, y sobrevivirá durante un período de cinco (5) años a su caducidad o extinción.

19. Propiedad intelectual e Industrial

19.1 Los derechos de autor, marcas, patentes, aplicaciones de patentes, y otros derechos sobre la propiedad intelectual e Industrial (en lo sucesivo, los “Derechos sobre la Propiedad Intelectual e Industrial”) sobre cualquier documento, componente y software integrado o entregado con el Equipo, seguirán siendo propiedad exclusiva del Vendedor. Excepto acuerdo específico, lo anterior se aplicará sin ninguna limitación a los Derechos sobre la Propiedad Intelectual e Industrial derivados de o usados en la ejecución de cualquier pedido transmitido por el Comprador. El Vendedor otorga al Comprador el derecho limitado, no exclusivo, intransferible ni sublicenciable de utilización de los Derechos sobre la Propiedad Intelectual e Industrial necesarios para el funcionamiento del Equipo vendido por el Vendedor. No se otorga ningún otro derecho expreso o implícito en relación con dichos Derechos sobre la Propiedad Intelectual e Industrial. Por consiguiente, el Comprador se compromete a no fabricar ni hacer que un tercero fabrique el Equipo o componentes del Equipo que sean objeto de un Derecho sobre la Propiedad Intelectual o Industrial. Asimismo, el Comprador no realizará la descompilación de los softwares proporcionados por el Vendedor, ni una copia, ni modificaciones al mismo, sin el acuerdo expreso del Vendedor. Los documentos podrán ser copiados únicamente con fines de grabación u estrictamente operativos.

Todas y cada una de las copias contendrán las mismas notificaciones de derechos registrados y de confidencialidad que aparezcan en la documentación original. El nombre y el logotipo del Vendedor están protegidos por marcas registradas, y no podrán ser utilizados para publicidad o para otros fines, sin el acuerdo expreso por escrito del Vendedor.

19.2 El Vendedor declara que, a su buen saber y entender, el Equipo no infringe ningún derecho sobre la propiedad industrial o intelectual de terceros (en lo sucesivo, «Derechos de Terceros»).

El Vendedor deberá defender y llegar a un acuerdo extrajudicial, de conformidad con las siguientes condiciones, las reclamaciones basadas en la infracción de los Derechos de Terceros por el Equipo suministrado conforme a la presente.

El Vendedor deberá a su cargo y a su elección, bien indemnizar al Comprador o i) obtener el derecho de utilizar el Equipo infractor, o ii) modificar el Equipo para que deje de ser infractor, o iii) sustituir el Equipo por un Equipo no infractor. Cualquier indemnización estará basada en el precio de venta del Equipo facturado al Comprador, y, en virtud de la Cláusula 14, estará limitado a las sumas evaluadas mediante un juicio definitivo, o aceptadas por el Vendedor en un acuerdo extrajudicial.

Las obligaciones del Vendedor conforme a la presente estarán condicionadas a que el Comprador: i) proporcione una notificación puntual de cualquier reclamación o procedimiento efectuado o amenazado; ii) no efectúe ninguna admisión, declaración o acuerdo que pueda ser perjudicial para la defensa frente a dicha reclamación o procedimiento; iii) permita al Vendedor defenderse y concluir bajo su responsabilidad cualquier procedimiento o reclamación, y le facilite toda la asistencia disponible en relación con este asunto.

El Vendedor no tendrá ninguna obligación conforme a la presente por infracciones causadas por: i) el cumplimiento por parte del Vendedor con los diseños o instrucciones del Comprador; ii) la utilización del Equipo en las formas y fines, o en un país extranjero, que no hayan sido acordados por escrito por el Vendedor; iii) el montaje, funcionamiento o utilización del Equipo en combinación con cualquier producto no suministrado por el Vendedor, iv) la modificación del Equipo sin la autorización previa por escrito del Vendedor.

20. Cesión, subcontratación

El Vendedor podrá ceder parte o la totalidad de sus derechos y obligaciones de conformidad con el presente Contrato a cualquier tercero.

El Comprador tendrá derecho a ceder parte o la totalidad de sus derechos y obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre que en dicha cesión, el Comprador garantice las obligaciones del cesionario de acuerdo con el Contrato. Esta obligación será vinculante para el Comprador, sus representantes legales, sucesores y cesionarios, y entrará en vigor en beneficio del Vendedor, sus representantes legales, sucesores y cesionarios.

El Vendedor tendrá derecho a subcontratar parte o la totalidad de sus derechos y obligaciones de conformidad con el presente Contrato, incluyendo, entre otros, la parte local del Contrato a cualquier tercero, siempre que en dicha subcontratación, el Vendedor garantice las obligaciones del subcontratista de conformidad con el presente Contrato.

21. Validez y rescisión

El presente Contrato entrará en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor hasta que finalicen las obligaciones de cada Parte.

El presente Contrato podrá ser rescindido antes de la expiración natural de su plazo, en la forma siguiente:

(a) De mutuo acuerdo, por el Vendedor y el Comprador, mediante la ejecución de un escrito firmado indicando el deseo de las Partes de rescindir este Contrato;

(b) Unilateralmente, por el Comprador, cuando el Vendedor haya incumplido de forma esencial la ejecución de sus obligaciones sustanciales (i) de entrega puntual, siempre que el Vendedor alcance la máxima indemnización por daños y perjuicios por el retraso en la Producción Comercializable, y el Comprador le proporcione una extensión del plazo, según lo manifestado en la cláusula 2; (ii) alcance el nivel de rendimiento dispuesto en las Condiciones Técnicas, siempre que el Vendedor alcance la máxima indemnización por daños y perjuicios por la baja eficiencia, y que el Vendedor se haya negado a sustituir el Equipo, según lo manifestado en la cláusula 12;

(c) Unilateralmente, por el Vendedor, mediante la entrega de una notificación por escrito al Comprador indicando que el Comprador ha incumplido de forma esencial la ejecución de sus obligaciones de pago de conformidad con el presente Contrato, siempre que el Comprador no haya solucionado, ni haya comenzado a solucionar de forma razonable y con la diligencia debida, el incumplimiento esencial dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de dicha notificación;

Al producirse la rescisión del presente Contrato, excepto en el caso b) anterior, la ejecución de las obligaciones del Vendedor de acuerdo con el Contrato se interrumpirá, y el Comprador se obliga a abonar, y abonará al Vendedor:

(a) El saldo de todos y cada uno de los pagos que adeude al Vendedor por el Equipo suministrado y por los Servicios prestados, hasta e incluyendo la fecha de rescisión; y

(b) Los costes razonables (directos o indirectos) de todo el Equipo en progreso en fecha de rescisión, incluyendo las herramientas, piezas y materiales en el inventario.

22. Varios

Las Partes son contratistas independientes, y nada de lo contenido en el presente Contrato se considerará ni se interpretará como constituyendo a ninguna de las Partes como el agente, el socio o el representante de la otra Parte, ni permitirá a ninguna de las Partes obligar o vincular a la otra Parte respecto a terceros.

22.2 Exclusión de las cláusulas viciadas:

Si una disposición del presente Contrato llegase a ser no ejecutable o nula de conformidad con la legislación de cualquier país con jurisdicción en la materia, dicha disposición se considerará excluida del presente Contrato y no tendrá vigencia ni efecto. En dicho caso, las Partes de la presente se comprometen a sustituirla de inmediato por otra disposición ejecutable que restaure lo más cercanamente posible el balance legal y económico del presente Contrato, según quedó acordado inicialmente entre las Partes.

22.3 Renuncias:

No se considerará ni interpretará que ninguno de los términos o condiciones del presente Contrato hayan sido renunciados por ninguna de las Partes, a menos que dicha renuncia haya sido estipulada en un instrumento por escrito debidamente firmado por dicha Parte.

22.4 Carácter integral del Contrato:

El presente Contrato estipula todos los derechos y obligaciones acordados por las Partes, y sustituye a todos y cada uno de los contratos y acuerdos anteriores, tanto orales como escritos, celebrados entre las Partes, sobre el asunto objeto del mismo.

22.5 Prevalencia de la versión en castellano del Contrato:

Puede que existan traducciones de la versión en castellano del Contrato. Estas traducciones son sólo a efectos informativos y no forman parte del Contrato. En caso de discrepancia entre la versión en castellano del Contrato y cualquier traducción, la versión en castellano del Contrato prevalecerá y será la única vinculante.

22.6 Protección de datos:

ATP ENGINEERING AND PACKAGING SL es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del contrato y los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado. Se informa al Interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a ATP ENGINEERING AND PACKAGING SL. Ctra. Barcelona 66, Parc del Molí, 10-11 – 08210 Barberà del Vallès (Barcelona). E-mail: rgpd@atp-packaging.com, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).